EXP. N.° 05102-2007-PA/TC
LAMBAYEQUE
GERMAN
ENRIQUE
ALBUJAR
VASQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque,
que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que la parte demandante solicita
que se incremente su pensión de jubilación en un monto equivalente a tres
sueldos mínimos vitales, tal como lo dispone la Ley N.º 23908,
con el abono de la indexación trimestral, los devengados e intereses
legales.
- Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado
con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar
las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho
fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen
protección a través del proceso de amparo.
- Que, de acuerdo con los
fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de
procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación
inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se
evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se determinó que la pretensión no se encuentra comprendida dentro
del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a
la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y
los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
- Que, por su parte, si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas
en los fundamentos 54 a
58 de la STC
1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables
sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando esta última fue
publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la
demanda fue interpuesta el día 12 de octubre de 2006.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo dejando a salvo el derecho del demandante para que lo
haga valer conforme a ley.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA