EXP. N.° 05107-2006-PA/TC
LIMA
CLOTILDE
HURTADO
CORDOVA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de agosto de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante, en
calidad de viuda de don Carlos Alfonso Mancilla Contreras, solicita que se le
reconozca el pago íntegro por seguro de vida como beneficiaria del causante,
equivalente a 15 unidades impositivas tributarias vigentes en el año 2000, con el valor actualizado al día del pago, de
acuerdo con el artículo 1236° del Código Civil.
2.
Que
este Colegiado, en
3.
Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia
precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente
vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado
en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal,
en sede judicial se determinó que la pretensión no se encuentra comprendida
dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a
la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5°, inciso 1), y 38° del Código Procesal Constitucional.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen
las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen,
para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO