EXP. N.° 05107-2007-PA/TC

JUNIN

REBECA RITA

MARTIN VELIZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Directoral de la Unidad de Gestión Educativa Local - Huancayo N.° 0103 8-UGEL-H, de fecha 31 de marzo de 2006; en consecuencia, se expida nueva resolución conforme a la Ley del Profesorado, Ley N.° 24029 y su reglamento, otorgándole a su favor, subsidio por luto a razón de dos remuneraciones totales, por fallecimiento de cónyuge.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Titulo Preliminar y el articulo 5 °, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 6 de setiembre de 2006.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo dejando a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ