EXP. N.° 05107-2007-PA/TC
JUNIN
REBECA RITA
MARTIN VELIZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de
Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita que se declare
inaplicable la
Resolución Directoral de la Unidad de Gestión Educativa Local - Huancayo N.°
0103 8-UGEL-H, de fecha 31 de marzo de 2006; en consecuencia, se expida nueva
resolución conforme a la Ley
del Profesorado, Ley N.° 24029 y su reglamento, otorgándole a su favor,
subsidio por luto a razón de dos remuneraciones totales, por fallecimiento de
cónyuge.
2.
Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano, el 22
de diciembre de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo con los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7
a 25 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia
con el artículo VII del Titulo Preliminar y el articulo 5 °, inciso 2), del
Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte
demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, si bien en la sentencia aludida se hace referencia
a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es
necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se
encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada,
no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se
interpuso el 6 de setiembre de 2006.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo dejando a salvo el derecho de la
demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ