EXP. 5110-2006-PA/TC
LIMA
DANIEL CASTILLO
DEXTRE
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
21 de mayo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita
que se recalcule la pensión de jubilación que viene percibiendo y que se le reconozca la
bonificación complementaria establecida en
2. Que este Colegiado, en
3.
Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada,
los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de
aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se
evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se determinó que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el
proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente
al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GARCÍA TOMA
MESÍA RAMÍREZ