EXP. N.° 5131-2006-PHC/TC

LA LIBERTAD

ANTONIO ÁLEX

CHIMOVEN PÉREZ 

                                                                                         

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de marzo de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Álex Chimoven Pérez contra la resolución de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior  de Justicia  de La Libertad, de fojas 157, su fecha  15 de marzo de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.  Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por detención arbitraria, solicitando que se disponga su inmediata excarcelación. Alega que  el plazo límite de detención preventiva  establecido por el artículo 137.° del Código Procesal Penal, en su caso, ha vencido, sin que a la fecha el órgano jurisdiccional haya expedido resolución  de primer grado que permita establecer su situación jurídica.

      Aduce además que en su caso se ha producido una doble afectación: a) detención arbitraria originada por el vencimiento del plazo legal de detención preventiva; y b) vulneración de las garantías del debido proceso respecto del plazo razonable, debido a la duración ilimitada de su detención. 

 

2.   Que la Constitución ha consagrado la acción de hábeas corpus como la garantía que procede contra el hecho u omisión, de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.

Así es que el propósito fundamental del hábeas corpus contra resoluciones judiciales es que los jueces ordinarios, en el conocimiento de los procesos sometidos a su competencia, garanticen la eficacia de los derechos fundamentales de orden procesal reconocidos al justiciable, tanto más si estos inciden en el ejercicio de su libertad individual.

 

3. Que empero este Tribunal mediante Oficio N.º 12964-2006-SPJ-INST. 284-2005-1SP,  ha tomado conocimiento que el recurrente Antonio ÁlexChimoven Pérez, ha sido condenado por delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado, a 25 años de pena privativa de libertad y que la resolución condenatoria ha sido recurrida y elevada a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme da cuenta la razón expedida por la secretaria de la Mesa de Partes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que obra a fojas 17 del cuaderno formado en esta instancia.

En consecuencia, dado que el supuesto agravio que sustenta la demanda ha     devenido en irreparable, no tiene objeto precisar los alcances de la decisión a expedirse, en aplicación de lo previsto por el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido  la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ