EXP. N.° 5150-2006-PA/TC

LIMA

WALTER HUMBERTO

PINEDO JULCA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de marzo de 2007

 

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Humberto Pinedo Julca contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 437, su fecha 25 de enero de 2006, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de prescripción, y, en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 19 de octubre de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a fin de que se declaren inaplicables el acuerdo adoptado por el emplazado, del 18 de setiembre de 2001, que decide no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Espinar, Distrito Judicial del Cuzco, y la Resolución N.º 218-2001-CNM, del 19 de setiembre de 2001, que deja sin efecto su nombramiento y cancela su título. En consecuencia, solicita su reincorporación, el reconocimiento de su tiempo de servicios y demás beneficios inherentes al cargo que desempeñaba.

 

2.      Que el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional dispone que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta (60) días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.

 

3.      Que en consecuencia, y visto que los cuestionados acuerdo y Resolución N.º 218-2001-CNM datan del 18 y 19 de setiembre de 2001, respectivamente, este Tribunal estima que, a la fecha de interposición de la demanda –esto es, al 19 de octubre de 2004– el plazo previsto en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional había vencido en exceso, razón por la cual la demanda debe ser desestimada.

 

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y Notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ