EXP. N.° 05171-2007-PA/TC
LIMA
GERARDO ORTEGA
HERRADA (REINGRESO)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Gerardo Ortega Herrada contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 23 de
febrero de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que tanto el a quo como el ad quem han declarado infundada la demanda de amparo incoada por considerar que entre el Expediente N.° 683-95 (pago de sueldos insolutos) y el proceso recaído en el Expediente N.° 183412-2000-00269, sobre remuneraciones devengadas, que está siendo cuestionado en el presente proceso de amparo, se presenta la triple identidad que exige el artículo 452 del Código Procesal Civil.
3.
Que se observa a
fojas 28 del expediente principal que el demandante interpuso demanda de pago
de remuneraciones contra
4. Que en consecuencia, dado que el criterio asumido en la resolución emitida en el proceso ordinario no tiene relación directa con el contenido constitucionalmente protegido del derecho por él invocado, la demanda de amparo resulta improcedente, en aplicación de lo establecido en el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA