EXP. N.º 5173-2006-PHC/TC
Lima, 16 de abril de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Reine Fermín Pérez Acosta y otros contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, a fojas 170, su fecha 19 de abril de 2006, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos; y,
1.
Que,
con fecha 17 de marzo de 2006, los accionantes interponen demanda de hábeas
corpus a favor de don Alejandro Vega Corcuera, don Oswaldo Vega Corcuera, doña
Rosa Vega Corcuera y don Santos Jaime Vega Corcuera, y la dirigen contra don
Fredy Tolentino Cruz, juez del Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia
del Santa. AlegaN la vulneración de los derechos al debido proceso, a la
legalidad procesal, a la legítima defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva
conexos a la libertad individual. Refieren que el emplazado los ha declarado
reos contumaces y ordenado su captura limitando su libertad individual a pesar
de que ya se ha producido la prescripción de la acción penal. Al respecto,
señalan que conforme a la acusación fiscal se les imputa la comisión del delito
de falsificación de documentos (art. 427 del C.P.) y que el documento privado,
pretendidamente falso, ha sido utiizado con fecha 3 de setiembre de 1999, por
lo que ya habría transcurido el plazo de prescripción de cuatro años.
2.
Que,
conforme al artículo 4 del Código Procesal Constitucional, constituye requisito
de procedibilidad para la procedencia del hábeas corpus interpuesto contra
resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica la
necesidad de que previo a la interposición de la demanda el debate sobre el
asunto que es materia del proceso constitucional haya quedado agotado en sede
ordinaria.
3.
Que
de la revisión de autos se aprecia que el juez del Quinto Juzgado Penal ha
dispuesto que las excepciones de prescripción sean resueltas juntamente con la
sentencia. En consecuencia, siendo que, a la fecha de interposición de la
demanda, los pedidos de prescripción están pendientes de resolución, no existe
la condición de firmeza, por lo
que la demanda resulta
improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA