EXP. N.° 5180-2006-PHC/TC

CONO NORTE DE LIMA

ELEN ELIZABETH

VALQUI RÍOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de abril de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marlene Silva Rodríguez, abogada de doña Elen Elizabeth Valqui Ríos, contra la resolución de la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 123, su fecha 17 de abril de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que con fecha 24 de marzo de 2006 doña Marlene Silva Rodríguez interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Elen Elizabeth Valqui Ríos contra la Jueza Penal del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, solicitando la libertad de la beneficiada. Sostiene que la emplazada, con fecha 24 de marzo de 2006, realizó una parodia de lectura de sentencia en el proceso penal que se le sigue a la beneficiada y otros por delito de aborto consentido, pues sólo se limitó a dar lectura del fallo que condena a la afectada a 3 años de pena privativa de la libertad de manera efectiva, ordenando su encarcelamiento inmediato. Asimismo refiere que la jueza no ha redactado en su integridad la sentencia, lo que le impide conocer las razones y fundamentos que le impelen a condenar y privar de libertad a su defendida. Sostiene también que al solicitar una copia de la sentencia, la demandada se negó rotundamente manifestando que en materia penal no se notifica pero “que el día lunes el expediente estaría a su disposición para que pueda leerlo y tomar conocimiento de su contenido”, lo que evidenciaría que la jueza lo hizo para tener tiempo de redactarla el fin de semana, hecho que vulnera la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional.

 

2.         Que en principio como se aprecia de los escritos de apelación y de agravio constitucional, presentados por la abogada de la beneficiada, de fojas 87 y 137 de autos, ésta pretende cambiar los términos  de su demanda en el sentido de que el presente hábeas corpus no tiene fundamento en la sentencia condenatoria per se, si no en el hecho que se recorta su derecho de defensa al no dársele una copia de la sentencia, ya que no puede defender los derechos de su patrocinada por carecer del material para ejercer la defensa y fundamentar su recurso, afirmación que para efectos de autos es considerada como una declaración asimilada, en los términos del artículo 221º del Código Procesal Civil.

 

3.         Que en consecuencia la irregularidad alegada por la demandante ha quedado subsanada al observarse de folios 102 a 108, la impugnación presentada por la favorecida contra la sentencia dictada en el proceso penal, que fue atendida,  como se advierte de folios 109; en ese sentido, corresponde tener presente que dicho recurso permite también que dentro del propio proceso ordinario la instancia superior revise el pronunciamiento emitido por la emplazada, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 4. del Código Procesal Constitucional, en tanto que el proceso penal ordinario aún sigue en trámite y en él no se advierte la existencia de una resolución judicial que tenga la característica de firmeza establecida en la norma precitada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ