EXP. N.° 05183-2006-PA/TC
LIMA
JOHAN CRHISTIAN
MARTÍNEZ VILLANUEVA
Lima 14 de agosto de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Johann
Crhistian Martínez Villanueva contra la sentencia expedida por
ANTENDIENDO A
1.
Que el recurrente sostiene que su contrato se habría desnaturalizado,
porque las labores que realizaba eran de naturaleza permanente; asimismo,
señala que continuo laborando después del vencimiento del plazo estipulado en
su contrato.
2.
Que, para acreditar su alegato, el recurrente adjunta una Constancia
Policial, la cual corre en autos, a fojas 15, de la cual se desprende que el
SOS PNP comisionado da cuenta de que se entrevistó con la señora Jessica
Ubillús Reyes, apoderada de la empresa demandada, quien manifestó que el cese
laboral del recurrente fue por vencimiento del plazo de su contrato.
3.
Que, en el contexto descrito, no se acredita la alegación del
demandante con el material probatorio obrante en autos, resultando necesario
que los puntos controvertidos sean analizados en una etapa probatoria, de la
cual carece el proceso de amparo.
4.
Que, en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia relativa
al régimen laboral individual privado, el juez competente deberá adaptar la
demanda conforme al proceso que corresponda, observando los criterios
sustantivos en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha
consagrado en su jurisprudencia para los casos laborales individuales del
régimen privado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del
expediente al Juzgado de origen para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 37 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO