LIMA
Lima, 31 de julio de 2007
VISTA
La
solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de mayo de 2007,
presentada por AFP Profuturo; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo
121.º del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a
instancia de parte, decida aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que se hubiese incurrido.
2. Que
3. Que tal pedido debe ser
rechazado, puesto que no tiene por propósito aclarar la sentencia de autos, a
fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente, ya que en autos no se encuentra
probado que el demandante tenga la calidad de pensionista del Sistema Privado
de Pensiones.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA
la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ