EXP. N.° 05196-2006-PA/TC

LIMA

JUAN OCTAVIO
CASTELO NARREA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de julio de 2007

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de mayo de 2007, presentada por AFP Profuturo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que la AFP Profuturo solicita que se aclare “si es que tratándose de afiliados que vengan percibiendo pensión dentro del Sistema Privado de Pensiones con cargo a su Cuenta Individual de Capitalización, procede iniciar el trámite de nulidad de afiliación y, en su caso, cómo se debe proceder respecto a las pensiones cobradas por el afiliado y a los trámites efectuados para el otorgamiento de dicha pensión”(sic).

 

3.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que no tiene por propósito aclarar la sentencia de autos, a fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente, ya que en autos no se encuentra probado que el demandante tenga la calidad de pensionista del Sistema Privado de Pensiones.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

GONZALES OJEDA

VERGARA Gotelli

MESÍA RAMÍREZ