EXP. N.° 05210-2006-HC/TC

LIMA

LEONIDAS MAURO

BUSTAMANTE FIERRO

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de abril de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonidas Mauro Bustamante Fierro contra la resolución de la Segunda Sala Penal de Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Lima, de fojas 35, su fecha 10 de abril de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que con fecha 20 de marzo de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Juez del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima y contra los que resulten responsables por la amenaza de su libertad individual y derechos conexos, en el proceso irregular que se le ha seguido y que ha vulnerado sus derechos a la tutela procesal efectiva, a no ser sometido a procedimientos distintos de los previstos por ley, a la defensa, a la observancia del principio de legalidad procesal penal y al debido proceso; y, aún más, se pretende dictar sentencia en el expediente N.º 6296-05 sin que haya sido notificado oportunamente del avocamiento de la nueva juez; por todo ello solicita que se declare nula la disposición que ordena lectura de sentencia para el 24 de marzo del 2006 bajo apercibimiento de ordenarse su captura.  

 

2.         Que el artículo 4º del Código Procesal Constitucional señala que el proceso de hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. En el caso de autos, el acto reputado como amenaza de la libertad individual está constituido por una resolución sin las características exigidas por el referido artículo; más aún, se advierte que ha quedado expedita la instancia para que el actor haga valer su derecho de acuerdo a los recursos que la ley procesal le franquea, dentro del mismo proceso.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ