EXP. 5260-2006-PA/TC
JORGE GENARO
VILLALOBOS GRADOS
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a 15 de agosto de
2006,
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jorge Genaro Villalobos Grados contra la
sentencia de
Con fecha 6 de abril de
2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la
demanda alegando que lo que el actor pretende es discutir un tema sujeto a
actividad probatoria, para lo cual debe recurrir a la vía
contencioso- administrativa.
El Primer Juzgado
Especializado en lo Civil de Trujillo, con fecha 31 de octubre de 2005, declara
improcedente la demanda, considerando que el actor no ha presentado
documentación alguna para acreditar fehacientemente las aportaciones que alega
tener.
La recurrida confirma la
apelada, argumentando que la pretensión no forma parte del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo
cual es necesario acudir al proceso contencioso-administrativo.
1. En
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación
adelantada conforme al Decreto Ley 19990, teniendo en cuenta el total de sus
aportaciones. En consecuencia, la pretensión está comprendida en el supuesto previsto en
el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde
analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3.
El artículo 44 del Decreto Ley 19990 exige, en el caso de los hombres,
tener 55 años de edad y 30 años de aportaciones para obtener una pensión de
jubilación adelantada.
4. Con su Documento Nacional de
Identidad, el demandante acredita que nació el 7 de julio de 1942 y que cumplió
la edad requerida para obtener la pensión solicitada el 7 de julio de 1997.
5. De la resolución impugnada,
corriente a fojas 2, así como del Cuadro Resumen de Aportaciones de fojas 3, se
advierte que la demandada le deniega pensión de jubilación al actor por
considerar que, no obstante contar la edad requerida, únicamente ha acreditado
24 años y 6 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, precisando
que no es posible reconocerle 12 años y 7 meses de aportes adicionales, dado
que no han sido fehacientemente acreditados, Se aprecia de autos que el actor,
a lo largo del proceso, no ha cumplido con demostrar que dichas aportaciones
hayan sido efectivamente realizadas, pues no ha adjuntado la documentación
(certificados de trabajo, boletas de pago) que demuestre su vínculo laboral con
las empresas en las que alega haber trabajado, no siendo suficiente para tales
efectos la declaración jurada de fojas 4, formulada por el mismo demandante.
6. Consecuentemente, al no
haber acreditado los 30 años de aportaciones requeridos por el Decreto Ley
19990, la demanda debe desestimarse.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
HA
RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO