CALLAO
AGUILAR SALAZAR
Lima, 12 de abril 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Manuel Vásquez Coronado, en su condición de Director del Establecimiento
Penal del Callao, contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia del Callao, de fojas 114, su fecha 25 de enero de 2006,
que, confirmando la recurrida, declara fundada la demanda de hábeas corpus de
autos interpuesta por don Juan Carlos Aguilar Salazar; y,
1.
Que
conforme lo dispone el artículo 202°, inciso 2) de la Constitución Política del
Perú, son atribuciones del Tribunal Constitucional “Conocer, en última y
definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo,
hábeas data y acción de cumplimiento”. Por otra parte, el artículo 18° del
Código Procesal Constitucional establece que “Contra la resolución de segundo
grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de
agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de
diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución”.
2.
Que
en el presente caso según se aprecia de los actuados el venido en grado es un
recurso de agravio constitucional promovido por el representante de la entidad
demandada contra una resolución estimatoria emitida en un proceso
constitucional de tutela de derechos. Por consiguiente estando a las
previsiones contempladas en las disposiciones anteriormente citadas, no ha
debido admitirse el citado medio impugnatorio ni tampoco remitirse los autos a
este Colegiado. Al no haberse reparado en dicha incidencia se ha incurrido en
un inevitable vicio procesal, que es necesario corregir.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1. Declarar NULO el concesorio de recurso de agravio constitucional de fecha 11 de abril de 2006, debiendo devolverse los actuados a la Primera Sala Penal de Corte Superior de Justicia del Callao, a fin de que cumpla con remitir la causa al Juez ejecutor de sentencia.
2. Dejar sin efecto la vista de la causa.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ