EXP. N.° 05282-2006-PHC/TC

CALLAO

JUAN CARLOS 

AGUILAR SALAZAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de abril 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Vásquez Coronado, en su condición de Director del Establecimiento Penal del Callao, contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 114, su fecha 25 de enero de 2006, que, confirmando la recurrida, declara fundada la demanda de hábeas corpus de autos interpuesta por don Juan Carlos Aguilar Salazar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el artículo 202°, inciso 2) de la Constitución Política del Perú, son atribuciones del Tribunal Constitucional “Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento”. Por otra parte, el artículo 18° del Código Procesal Constitucional establece que “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución”.

 

2.      Que en el presente caso según se aprecia de los actuados el venido en grado es un recurso de agravio constitucional promovido por el representante de la entidad demandada contra una resolución estimatoria emitida en un proceso constitucional de tutela de derechos. Por consiguiente estando a las previsiones contempladas en las disposiciones anteriormente citadas, no ha debido admitirse el citado medio impugnatorio ni tampoco remitirse los autos a este Colegiado. Al no haberse reparado en dicha incidencia se ha incurrido en un inevitable vicio procesal, que es necesario corregir.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio de recurso de agravio constitucional de fecha 11 de abril de 2006, debiendo devolverse los actuados a la Primera Sala Penal de Corte Superior de Justicia del Callao, a fin de que cumpla con remitir la causa al Juez ejecutor de sentencia.

 

2.      Dejar sin efecto la vista de la causa.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ