EXP. N.° 05285-2006-HC/TC
LIMA
BUENAVENTURA
JIBAJA CONTRERAS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 29 de agosto de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
Georgina Zaragoza Pimentel Contreras, a favor de Buenaventura Jibaja Contreras,
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 14 de
noviembre de 2005 Georgina Zaragoza Pimentel Contreras interpone demanda de
hábeas corpus a favor de Buenaventura Jibaja Contreras, contra el Director
Ejecutivo del Centro de Rehabilitación “Creo en ti”, Rafael Castañeda Saco
Vertiz, por violación de la libertad individual en la modalidad de secuestro;
solicita, por ello, que se ordene la inmediata libertad del beneficiario, quien
ha sido internado –desde el 1 de noviembre de 2005– sin autorización expresa,
en contra de su voluntad y sin mediar orden judicial u orden de médico alguna.
2. Que el artículo 1º del
Código Procesal Constitucional establece que los procesos de la libertad tienen
por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al
estado anterior a la violación o amenaza de violación de dichos derechos, salvo
que luego de presentada la demanda haya cesado la agresión o ésta haya devenido
en irreparable.
3. Que en el caso de autos a
fojas 26 del expediente obra un acta suscrita por el demandado y el
beneficiario con fecha 16 de noviembre de 2005, donde se deja constancia que
Rafael Castañeda Saco Vertiz “(...) hace entrega del residente señor
Buenaventura Jibaja Contreras a sus hijas Edita Jibaja Guerrero y Silvia Jibaja Guerrero” con lo que se
entiende que luego de haberse presentado la demanda, la supuesta violación cesó
ya que el beneficiario salió del Centro de Rehabilitación “Creo en ti”. En
consecuencia, habiéndose producido la sustracción de materia, no existe razón
para que este Colegiado precise los alcances de la decisión a expedirse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas
corpus por haberse producido la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ