EXP. N.° 05285-2006-HC/TC

LIMA

BUENAVENTURA

JIBAJA CONTRERAS       

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 29 de agosto de 2006

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Georgina Zaragoza Pimentel Contreras, a favor de Buenaventura Jibaja Contreras, contra la sentencia de la Cuarta Sala Penal de Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 294, su fecha 28 de abril de 2006, que, confirmando la apelada, declara  infundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de noviembre de 2005 Georgina Zaragoza Pimentel Contreras interpone demanda de hábeas corpus a favor de Buenaventura Jibaja Contreras, contra el Director Ejecutivo del Centro de Rehabilitación “Creo en ti”, Rafael Castañeda Saco Vertiz, por violación de la libertad individual en la modalidad de secuestro; solicita, por ello, que se ordene la inmediata libertad del beneficiario, quien ha sido internado –desde el 1 de noviembre de 2005– sin autorización expresa, en contra de su voluntad y sin mediar orden judicial u orden de médico alguna.

 

2.      Que el artículo 1º del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de la libertad tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de dichos derechos, salvo que luego de presentada la demanda haya cesado la agresión o ésta haya devenido en irreparable.

 

3.      Que en el caso de autos a fojas 26 del expediente obra un acta suscrita por el demandado y el beneficiario con fecha 16 de noviembre de 2005, donde se deja constancia que Rafael Castañeda Saco Vertiz “(...) hace entrega del residente señor Buenaventura Jibaja Contreras a sus hijas Edita Jibaja Guerrero y  Silvia Jibaja Guerrero” con lo que se entiende que luego de haberse presentado la demanda, la supuesta violación cesó ya que el beneficiario salió del Centro de Rehabilitación “Creo en ti”. En consecuencia, habiéndose producido la sustracción de materia, no existe razón para que este Colegiado precise los alcances de la decisión a expedirse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus por haberse producido la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ