EXP.
N.° 05293-2006-PC/TC
AREQUIPA
MARIA OLGA ACHARTE
DE CHAVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de Enero de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada, la demanda de cumplimiento de autos; y
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita se cumpla con
otorgarle los incrementos establecidos por el Decreto de Urgencia 037-94 para los
pensionistas del Decreto Ley 20530, así como sus devengados e intereses.
2.
Que este Colegiado, en la STC 0168-2005-PC, publicada
en el diario oficial El Peruano el 29
de setiembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos
mínimos comunes que debe tener el
mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo, para que sea
exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.
3.
Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y
obligatoria, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en
concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública,
determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el
proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver
controversias complejas. Por tal motivo, se advierte, en el presente caso que
el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante, no goza de las
características mínimas previstas para su exigibilidad.
4.
Que,
en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la aludida
sentencia, el asunto controvertido debe dilucidarse en el proceso contencioso
administrativo (vía sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, y en el cual se aplicarán los
criterios uniformes y reiterados desarrollados en materia pensionaria en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda
conforme lo dispone el fundamento 28 de la STC 0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN