EXP. N.° 5294-2006-PHC/TC

LIMA

MOISÉS RENATO

HARO TORRES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Moisés Renato Haro Torres contra la resolución de la Sala Especializada en lo Penal de Emergencia para Procesos con Reos en Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 76, su fecha 17 de febrero de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda de hábeas corpus es que se disponga el restablecimiento del servicio de suministro de agua potable en el local comercial que arrienda el recurrente.

 

Alega que el emplazado, Manuel Alcides Abanto Pereyra, con quien mantiene litigio judicial, ha efectuado el corte del servicio de agua potable a fin de que se le pague un alquiler antojadizo o se desocupe dicho local, lo cual afecta sus derechos a la salud, al libre comercio y a decidir.

 

2.        Que el artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (...)”, presupuesto de improcedencia que se configura en el presente caso, pues el petitorio y los hechos de la demanda están referidos a una eventual afectación del derecho de posesión, el cual no comporta restricciones al derecho fundamental a la libertad individual del recurrente; en consecuencia, la demanda debe ser desestimada, al no poder ser objeto de análisis ni de resolución dentro de un proceso constitucional de hábeas corpus.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ