EXP.
Nº. 05309-2006-PA/TC
LIMA
PÉREZ
En Lima, a los 16 días del mes de agosto de 2006, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados García Toma, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rionaldo Rosillo Pérez contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 83 del segundo cuadernillo, su fecha 16 de junio de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
Con fecha 5 de diciembre de 2002, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura y contra la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), a fin de que se ordene a los emplazados el cese de la realización de actos violatorios de sus derechos a la propiedad y a la inviolabilidad de domicilio. Refiere que el Juez demandado pretende realizar el lanzamiento de un inmueble enclavado en su propiedad y que necesariamente va a tener que transitar por su predio, afectando con esto sus derechos a la propiedad y a la inviolabilidad de domicilio.
Con fecha 5 de setiembre de 2003 Cofide contesta la demanda deduciendo
la excepción de caducidad y argumentando que la inscripción registral en la que
el recurrente basa su propiedad ha sido anulada por la Corte Suprema de Justicia de la República en otro proceso.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 la
demanda es declarada infundada por la Sala Especializada en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia de Tumbes por considerar que el proceso cuestionado
ha sido tramitado de manera regular.
La recurrida por su parte declara
infundada la demanda por considerar que el derecho a la propiedad no es
absoluto sino que admite limitaciones, por lo que el recurrente estaría
haciendo un uso abusivo del derecho al interponer la demanda.
1.
El recurrente solicita que se deje sin efecto
los actos que pudieran afectar sus derechos de propiedad y a la inviolabilidad
del domicilio, como producto de las diligencias de lanzamiento del inmueble que
se encuentra enclavado en su propiedad.
2.
El Tribunal considera que la demanda debe
desestimarse. En efecto habiéndose alegado la lesión del derecho de propiedad
es imprescindible que la titularidad de éste no se encuentre en discusión. Sin
embargo, a fojas 315 de autos el Tribunal observa que mediante resolución de
fecha 14 de setiembre de 2001, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República declaró fundada la demanda interpuesta por Cofide
sobre nulidad de asientos de inscripción registral, y a consecuencia de ello,
aquella en la que consta la inscripción del predio a favor del ahora
demandante.
Por tanto, no encontrándose debidamente acreditada la titularidad del
derecho cuya lesión se invoca, es de aplicación el artículo 5.1 del Código
Procesal Constitucional, dejándose a salvo el derecho que le pudiera
corresponder al recurrente.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI