EXP.
N.° 5319-2006-PHC/TC
LINAREZ
CORNEJO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Salomón Linares Cornejo contra la
resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, de fojas 50, su fecha 17 de mayo de 2006, que, confirmando la
apelada, declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que,
con fecha 7 de abril de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
contra el juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, José
Luis Vilca Conde, solicitando se deje sin efecto la Resolución N.º 7, de fecha
5 de abril de 2006, que lo declara reo contumaz y ordena su captura, en el
proceso de querella seguido en su contra por difamación, recaído en el
expediente N.º 2004-1953-0-0401-JR-PE-1. Alega que la resolución impugnada es
irregular toda vez que dicha instrucción fue declarada en abandono, lo que
amenaza su derecho a la libertad individual.
2.
Que
el Código Procesal Constitucional, en su artículo 4.°, establece expresamente
que “(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme
vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal
efectiva. (...)”; en consecuencia, la presente demanda de hábeas corpus no
procede por cuanto la resolución cuestionada carece del requisito de firmeza,
al haber sido recurrida y encontrarse pendiente de pronunciamiento judicial,
conforme se acredita del escrito de apelación y el auto que concede la misma,
que obran de fojas 28 a 30 del cuaderno que acompaña al expediente principal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTITIGOYEN
LANDA ARROYO