EXP. N.° 5319-2006-PHC/TC

AREQUIPA

JOSÉ SALOMÓN

LINAREZ CORNEJO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 29 de agosto de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Salomón Linares Cornejo contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 50, su fecha 17 de mayo de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 7 de abril de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, José Luis Vilca Conde, solicitando se deje sin efecto la Resolución N.º 7, de fecha 5 de abril de 2006, que lo declara reo contumaz y ordena su captura, en el proceso de querella seguido en su contra por difamación, recaído en el expediente N.º 2004-1953-0-0401-JR-PE-1. Alega que la resolución impugnada es irregular toda vez que dicha instrucción fue declarada en abandono, lo que amenaza su derecho a la libertad individual.

 

2.      Que el Código Procesal Constitucional, en su artículo 4.°, establece expresamente que “(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. (...)”; en consecuencia, la presente demanda de hábeas corpus no procede por cuanto la resolución cuestionada carece del requisito de firmeza, al haber sido recurrida y encontrarse pendiente de pronunciamiento judicial, conforme se acredita del escrito de apelación y el auto que concede la misma, que obran de fojas 28 a 30 del cuaderno que acompaña al expediente principal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTITIGOYEN

LANDA ARROYO