EXP. N.° 05333-2006-PA/TC

LIMA

CARLOS ALBERTO

SÁNCHEZ VICENTE         

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de agosto de 2006

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Sánchez Vicente contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 395, su fecha 13 de marzo de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 14 de julio de 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra  la Municipalidad Distrital de Chorrillos, solicitando que se le reponga en su puesto de trabajo. Manifiesta que la emplazada lo ha despedido, luego de imputarle la falta grave prevista en el artículo 25º, incisos a) y h), del Decreto Supremo N.º 003-97-TR. Por su parte la demandada sostiene que el demandante ha sido despedido por haber incurrido en falta grave prevista en la ley.

 

2.      Que, este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral de los regímenes privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5 (inciso 2) del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión no procede porque existe una vía procedimental específica e igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, que cuenta con etapa probatoria necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos (falta grave) expuestos por ambas partes en la secuela del proceso.

 

4.      Que, en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral individual privado, el juez competente deberá adaptar la demanda conforme al proceso que corresponda según la Ley N.º 26636, observando los principios laborales que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para casos laborales individuales del régimen privado (cfr. Funds. 36 y 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al Juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el considerando 4, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO