EXP. N.°
5334-2006-PC/TC
CUSCO
FARFÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de marzo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juvenal Pacheco
Farfán contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Cusco, de fojas 92, su fecha 24 de abril de 2006, que
declara improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se cumpla con homologar su
pensión de cesantía de docente universitario principal a dedicación exclusiva
que percibe dentro del Decreto Ley N.° 20530, con la remuneración de un vocal
supremo del Poder Judicial.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 0168-2005-PC
publicada en el diario oficial El Peruano
el 29 de setiembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los
requisitos mínimos comunes que debe
tener el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo para
que sea exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.
3.
Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y
obligatoria, se ha consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en
concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública,
determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el
proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver
controversias complejas.
4.
Que en tal sentido de lo actuado se evidencia que conforme
a lo establecido por este Tribunal en sede judicial se ha declarado la
improcedencia de la pretensión por haberse verificado que el mandato cuyo
cumplimiento solicita el demandante no goza de las características mínimas
previstas para su exigibilidad.
5.
Que si bien es cierto en el fundamento 28 de la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de la sentencia N.º 1417-2005-PA/TC, también lo es que
dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite
cuando la sentencia N.º 0168-2005-PC/TC fue publicada, no ocurriendo dicho
supuesto en el presente caso, debido a que la demanda se interpuso el 1 de
febrero de 2006.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI