EXP. N.º 5340-2005-PA/TC

HUÁNUCO-PASCO

DIONICIO JOHNNY

ESPINOZA RIVERA

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de agosto de 2006.

 

VISTO

 

El pedido de reconsideración de la resolución de fecha 18 de abril de 2006, presentado por don Julio Raúl Olazo Zárate el 8 de agosto de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

                                                                    

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, y,                                          si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse cualquier error material u omisión que contengan.

 

2.      Que, en el caso, el recurrente objeta la resolución de autos, con la finalidad de que se varíe la decisión que contiene.

 

3.      Que, siendo así, el pedido referido debe ser desestimado, toda vez que, conforme se ha expresado en el considerando 1, supra, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reconsideración de fecha 8 de agosto de 2006.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI