EXP. N.° 5403-2006-PA/TC                                                            

LAMBAYEQUE

FRANCISCO ASALDE

RAMOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Chiclayo, 4 de agosto de 2006

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por Francisco Asalde Ramos contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 191, su fecha 20 de abril de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que, con fecha 5 de abril de 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”-UNPRG- por violación de su derecho a la educación, toda vez que se le habría impedido matricularse en el cuarto año de Derecho en dicha Facultad, debido al incumplimiento en el pago de la suma adeudada a dicha Universidad por concepto de traslado.

 

2.                  Que de fojas 91 a 94 obran los documentos en atención a los cuales se acredita que el demandante fue oportunamente matriculado el día 29 de marzo de 2005, es decir, días antes de la presentación de la demanda que desencadena el  presente proceso.

 

3.                  Que, en ese sentido, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar la improcedencia de la demanda por haberse producido la sustracción de la materia antes de la fecha de presentación de la demanda.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.                                 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ