EXP. N.° 05408- 2006-PA/TC
SANTA
FLORENTINO
CHÁVEZ
PÉREZ
Lima, 16 de abril de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Florentino Chávez Pérez contra la sentencia
de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas
263, su fecha 20 de marzo de 2006, que, revocando en parte la apelada, declaró
improcedente la demanda de amparo de
autos; y,
1. Que la pretensión tiene por objeto que se deje declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.º 090-2004-MDNCH, de fecha 27 de febrero de 2004, que declara improcedente el recurso impugnatorio de apelación interpuesto contra la resolución ficta denegatoria de la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano Belén, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006.
2. Que, conforme se advierte de autos, el periodo para el cual fue elegida la junta directiva de la referida organización vecinal feneció el 31 de diciembre de 2006.
3. Que por consiguiente, a la fecha, en cuanto a la supuesta afectación de los derechos fundamentales del recurrente, se ha producido la sustracción de la materia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo al haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA