EXP. N.° 05408- 2006-PA/TC

SANTA

FLORENTINO CHÁVEZ

PÉREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de abril de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Florentino Chávez Pérez contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 263, su fecha 20 de marzo de 2006, que, revocando en parte la apelada, declaró improcedente  la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se deje declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.º 090-2004-MDNCH, de fecha 27 de febrero de 2004, que declara improcedente el recurso impugnatorio de apelación interpuesto contra la resolución ficta denegatoria de la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano Belén, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006.

 

2.      Que, conforme se advierte de autos, el periodo para el cual fue elegida la junta directiva de la referida organización vecinal feneció el 31 de diciembre de 2006.

 

3.      Que por consiguiente, a la fecha, en cuanto a la supuesta afectación de los derechos fundamentales del recurrente, se  ha producido la sustracción de la materia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA  ARROYO

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA