EXP. N.° 05435-2007-PC/TC
LIMA
FELIPE ELIO
HUAMANLAZO
BRAÑES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que
2. Que
este Colegiado, en
3.
Que, en los fundamentos 14 al 16 de la
sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo
previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de
la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación
probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que,
además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato
previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a
saber: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe
inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia
compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio
cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un
mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no
requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente
caso, la resolución cuyo cumplimiento se solicita no contiene un mandato cierto
y claro; motivo por el cual, la demanda debe desestimarse.
5. Que, si bien en el fundamento 28 de la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ