EXP. N.° 05450-2007-PA/TC

HUAURA

DANIEL OSWALDO

CANALES SALAZAR

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1        Que la parte demandante pretende que se le otorgue pensión de jubilación a cargo de la Caja de Benéficos y Seguridad Social del Pescador, tomando como base la remuneración mínima vigente a la fecha de pago, pues argumenta haber cumplido con los requisitos para gozar de ella.

 

2        Que conforme se aprecia a fojas 2, el demandante con anterioridad al presente proceso constitucional, interpuso demanda de pago de pensión contra la Caja de Benéficos y Seguridad Social de Pescador, pretendiendo lo mismo que en este proceso, el cual concluyó con la sentencia de vista de fecha 30 de noviembre de 2006, declarando infundada la demanda.

 

3        Que sin evaluar el fondo de la controversia, este Colegiado considera que la demanda deviene en improcedente, dado que, de acuerdo con el artículo 5, inciso 3), del Código Procesal Constitucional,  “No proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional (...)”, tal como sucede en el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ