EXP. N.° 05450-2007-PA/TC
HUAURA
DANIEL
OSWALDO
CANALES
SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1
Que la parte demandante
pretende que se le otorgue pensión de jubilación a cargo de
2
Que conforme se aprecia a
fojas 2, el demandante con anterioridad al presente proceso constitucional,
interpuso demanda de pago de pensión contra
3 Que sin evaluar el fondo de la controversia, este Colegiado considera que la demanda deviene en improcedente, dado que, de acuerdo con el artículo 5, inciso 3), del Código Procesal Constitucional, “No proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional (...)”, tal como sucede en el presente caso.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ