EXP. N.° 05452-2006-PA/TC
SANTA
CASTILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Santa, que declaró infundada la demanda de autos; y
1. Que, conforme se aprecia a fojas 100, el recurso de agravio constitucional fue interpuesto por la abogada Teresa Milagros Cerna Merino el 29 de marzo de 2006 alegando patrocinar a la parte demandante.
2. Que sin embargo, de autos se advierte que la representación conferida a dicha abogada con la interposición de la demanda conforme al artículo 74 del Código Procesal Civil, se extinguió con el fallecimiento del poderdante el día 6 de abril de 2005.
3. Que, tal como lo ha establecido este Colegiado en la sentencia recaída en el Expediente 4396-2004-AA/TC, al advertirse el quebrantamiento de forma, el recurso debe ser declarado improcedente. y, de conformidad con el artículo 20.º del Código Procesal Constitucional, debe subsanarse el vicio de procedimiento en que se ha incurrido desde la participación del abogado no autorizado por la parte demandante.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y todo lo actuado desde fojas 56, debiendo reponerse este proceso a dicho estado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA