EXP. N.° 5465-2006-PHC/TC
AYACUCHO
REVILLA BUSTIOS
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Galo Edgard Revilla
Bustios contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte
Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 58, su fecha 4 de mayo de 2006, que,
confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 18 de abril de 2006 el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Nicolás Gerardo Revilla
Bustios y la dirige contra el Tercer Juzgado Penal de Huamanga. Alega que el
emplazado, con fecha 27 de enero de 2004, sentenció al favorecido del presente
hábeas corpus en el proceso penal N° 2002-060 por delito contra el patrimonio,
a dos años de pena privativa de la libertad, y considera que dicha resolución
vulnera su derecho a la libertad individual y debido proceso, dado que no se
han merituado ni valorado medios probatorios que demuestran su inocencia.
2.
Que
no es función del juez constitucional determinar la responsabilidad penal y, en
tal sentido, hacer una valoración de los medios probatorios que a tal efecto se
incorporen al proceso penal, siendo ello competencia exclusiva de la justicia
ordinaria. Dicha valoración probatoria no puede ser ejercida por el juez
constitucional, dado que excede el objeto de los procesos constitucionales de
la libertad y el contenido constitucionalmente protegido del debido proceso,
por lo que resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el
inciso 1) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ