EXP. N.° 5465-2006-PHC/TC

AYACUCHO

NICOLÁS GERARDO

REVILLA BUSTIOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 14 de marzo de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Galo Edgard Revilla Bustios contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 58, su fecha 4 de mayo de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de abril de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Nicolás Gerardo Revilla Bustios y la dirige contra el Tercer Juzgado Penal de Huamanga. Alega que el emplazado, con fecha 27 de enero de 2004, sentenció al favorecido del presente hábeas corpus en el proceso penal N° 2002-060 por delito contra el patrimonio, a dos años de pena privativa de la libertad, y considera que dicha resolución vulnera su derecho a la libertad individual y debido proceso, dado que no se han merituado ni valorado medios probatorios que demuestran su inocencia. 

 

2.      Que no es función del juez constitucional determinar la responsabilidad penal y, en tal sentido, hacer una valoración de los medios probatorios que a tal efecto se incorporen al proceso penal, siendo ello competencia exclusiva de la justicia ordinaria. Dicha valoración probatoria no puede ser ejercida por el juez constitucional, dado que excede el objeto de los procesos constitucionales de la libertad y el contenido constitucionalmente protegido del debido proceso, por lo que resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el inciso 1) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                            

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ