EXP. N.° 05467-2006-AA/TC

LAMBAYEQUE

CARLOTA DEL ROCÍO

MONTENEGRO SOTO

Y OTROS 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de enero de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carlota del Rocío Montenegro Soto, don Edward Albert Deza Villegas y don Félix Augusto Chang Alvites, contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 96, su fecha 12 de abril de 2006, que declara infundada  la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión de los recurrentes tiene por objeto que se deje sin efecto el proceso electoral de elecciones de los  representantes de estudiantes a los órganos de gobierno de la Universidad Particular de Chiclayo, correspondiente al período 23 de setiembre de 2005 al 22 de setiembre de 2006, y que, en consecuencia, se proceda a la convocatoria de un nuevo proceso electoral.

 

2.      Que, conforme se advierte, el período de representación de los referidos representantes estudiantiles, cuyo proceso de elección se impugna, terminó el 22 de setiembre de 2006.

 

3.      Que, en tal sentido, a la fecha, en cuanto a la supuesta afectación de los derechos fundamentales de los recurrentes, se  ha producido la sustracción de la materia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo al haberse producido la sustracción de la materia controvertida en autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA  ARROYO

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

MESÍA  RAMÍREZ