EXP. N.° 05467-2006-AA/TC
LAMBAYEQUE
CARLOTA DEL ROCÍO
MONTENEGRO SOTO
Y OTROS
Lima, 16 de enero de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Carlota del Rocío Montenegro Soto, don
Edward Albert Deza Villegas y don Félix Augusto Chang Alvites, contra la
sentencia de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, de fojas 96, su fecha 12 de abril de 2006, que declara
infundada la demanda de amparo de
autos; y,
1. Que la pretensión de los recurrentes tiene por objeto que se deje sin efecto el proceso electoral de elecciones de los representantes de estudiantes a los órganos de gobierno de la Universidad Particular de Chiclayo, correspondiente al período 23 de setiembre de 2005 al 22 de setiembre de 2006, y que, en consecuencia, se proceda a la convocatoria de un nuevo proceso electoral.
2. Que, conforme se advierte, el período de representación de los referidos representantes estudiantiles, cuyo proceso de elección se impugna, terminó el 22 de setiembre de 2006.
3. Que, en tal sentido, a la fecha, en cuanto a la supuesta afectación de los derechos fundamentales de los recurrentes, se ha producido la sustracción de la materia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo al haberse producido la sustracción de la materia controvertida en autos.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ