EXP. N.° 5492-2006-PA/TC

LIMA

FEBE NANCY JAIME

BARRETO Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de abril de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Febe Nancy Jaime Barreto y otros contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 110, su fecha 13 de marzo de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 18 de abril de 2005 doña Febe Nancy Jaime Barreto, doña Elsa Marlene Egoavil Victoria, don Teodoro Hugo Torres  Barrionuevo, doña Marlene Elizabeth Saavedra Abad, y doña Nelly Victoria Rojas Espinoza y don Efraín Carrasco Romero interponen demanda de amparo solicitando su nombramiento en las plazas obtenidas en el concurso público autorizado por la Ley N.º 27491 (ley que establece como plazas orgánicas del Sector Educación las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo o por la modificación de planes de estudio) y su reglamento; y que, en consecuencia, se declare nulos e inaplicables el Decreto Supremo N.º 011-2004-ED, que  transgrede la citada Ley 27491, así como la Ley 27971.

 

2.       Que conforme se advierte de autos los recurrentes tuvieron conocimiento del supuesto acto lesivo a través del Decreto Supremo N.º 011-2004-ED, de fecha 2 de junio de 2004 (fojas 83), publicado el 3 de junio de 2004 en el diario oficial El Peruano, e interpusieron la presente demanda el 18 de abril de 2005 (fojas 84).

 

3.       Que en consecuencia la demanda deviene en improcedente por haber transcurrido en exceso el plazo para interponerla, previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ