EXP.
N.° 5492-2006-PA/TC
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Febe Nancy Jaime Barreto y otros contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 110, su fecha 13 de marzo de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 18 de abril de 2005 doña Febe Nancy Jaime Barreto, doña Elsa Marlene
Egoavil Victoria, don Teodoro Hugo Torres
Barrionuevo, doña Marlene Elizabeth Saavedra Abad, y doña Nelly Victoria
Rojas Espinoza y don Efraín Carrasco Romero interponen demanda de amparo
solicitando su nombramiento en las plazas obtenidas en el concurso público
autorizado por la Ley N.º 27491 (ley que establece como plazas orgánicas del
Sector Educación las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo o
por la modificación de planes de estudio) y su reglamento; y que, en
consecuencia, se declare nulos e inaplicables el Decreto Supremo N.º
011-2004-ED, que transgrede la citada
Ley 27491, así como la Ley 27971.
2.
Que
conforme se advierte de autos los recurrentes tuvieron conocimiento del
supuesto acto lesivo a través del Decreto Supremo N.º 011-2004-ED, de fecha 2
de junio de 2004 (fojas 83), publicado el 3 de junio de 2004 en el diario
oficial El Peruano, e interpusieron
la presente demanda el 18 de abril de 2005 (fojas 84).
3.
Que
en consecuencia la demanda deviene en improcedente por haber transcurrido en
exceso el plazo para interponerla, previsto en el artículo 44° del Código
Procesal Constitucional.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú.
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo de
autos.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ