EXP. N.º 5496-2005-PA/TC

JUNÍN

ELENA CONTRERAS

FERNÁNDEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de mayo de 2007

 

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 17 de abril de 2007, presentado por doña Elena Contreras Fernández  el 21 de mayo de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de autos, que declaró infundadas e improcedentes las pretensiones contenidas en su demanda de amparo; a su juicio, se ha adoptado tal decisión sin apreciar correctamente las pruebas que presentó.

 

2.      Que tal pedido debe ser rechazado, toda vez que contraviene el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA