EXP. N.° 05519-2007-PA/TC
LIMA
PABLO
CÓNDOR HICHPAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del
mes de noviembre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
contra la resolución de
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de noviembre de 2006, el recurrente interpone demanda
de amparo contra
El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
1.
En la sentencia recaída en el
Expediente N.º 1776-2004-AA/TC, este Colegiado estableció jurisprudencia sobre
la posibilidad de retorno parcial de los pensionistas del Sistema Privado de
Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones. Por otro lado, el Congreso de
2. Sobre el mismo asunto, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 07281-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, ha emitido pronunciamiento respecto a las causales de solicitud de desafiliación, incluida, desde luego, la referida a la falta, insuficiente o errónea información, y ha establecido dos precedentes vinculantes, a saber: el primero sobre la información (Cfr. fundamento N.º 27) y el segundo, sobre las pautas a seguir respecto al procedimiento de desafiliación (Cfr. fundamento N.º 37).
3.
En el caso concreto, y
conforme consta a fojas 22 del escrito de la demanda de autos, se ha brindado
una deficiente información al recurrente por parte de los promotores de
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA la demanda constitucional de amparo por vulneración del
derecho al libre acceso a las prestaciones pensionarias; en consecuencia,
ordena a
2. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de dejar sin efecto, de manera inmediata, el pedido de desafiliación.
3. Ordenar la remisión de los actuados a la autoridad administrativa competente para la realización del trámite de desafiliación.
4.
Ordenar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ