HUANCAVELICA
VILMA HUAROCC
REPUELLO
Lima, 21 de marzo de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ana Marilyn Valderrama Torre, abogada de doña Vilma Huarocc Repuello contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas 111, su fecha 4 de abril de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
1.
Que, con fecha 15 de setiembre de 2005, doña
Vilma Huarocc Repuello interpone demanda de amparo contra don Julián Max
Salazar Montano y la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de
Ayacucho –Agencia de Huancavelica–, alegando que el primero se ha adjudicado el
inmueble que era de propiedad de la demandante, en el proceso de ejecución de
garantía hipotecaria N.º 2000-052-110901-JC01, mientras que la entidad
emplazada fue la ejecutante en dicho proceso. Solicita, por ello, la suspensión
del trámite de ejecución del proceso precitado, por la presunta vulneración de
su derecho de propiedad, aduciendo que el inmueble adjudicado al emplazado
Salazar Montado fue otorgado en garantía a través de un acto jurídico en el que
se suplantó su identidad y se falsificó
su firma.
2.
Que en el caso sub litis se pretende la suspensión del trámite de ejecución
correspondiente al proceso de ejecución de garantía; empero, no se ha demandado
ni se ha emplazado en autos a las autoridades jurisdiccionales que conocieron
de dicho proceso o que son competentes para realizarlo; corresponde, por ello,
que este Colegiado se pronuncie conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del
Código Procesal Constitucional, al haberse desarrollado el presente proceso sin
haberse incorporado a las autoridades jurisdiccionales, las cuales podrían ser
afectadas con la decisión que recaiga en el caso de autos.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
NULA la de vista, INSUBISTENTE la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas 21
inclusive, debiendo el a quo proceder a incorporar al proceso a
las autoridades jurisdiccionales que conocen del proceso N.º 2000-052-110901-JC01, conforme a lo
expuesto ut supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA