EXP. N.° 05535-2007-PA/TC
LIMA
GUSTAVO
DÍAZ
VELÁSQUEZ Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que
se declare inaplicable el Decreto Supremo N.º 040 DE/SG; y que, en
consecuencia, la entrega de combustible se haga extensiva hasta el grado de
Técnico de Tercera o sus equivalentes teniéndose en cuenta el grado y tiempo de
servicios.
2. Que este Colegiado, en
3.
Que
conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente
vinculante según lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha considerado que la pretensión
de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo
que es de aplicación el artículo 38º del
Código Procesal Constitucional y deberá desestimarse la pretensión.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ