EXP. N.° 5541-2006-PA/TC

LIMA

MARÍA LUZMILA

HARO GIRÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 4 del cuadernillo formado en esta instancia, presentado por doña María Luzmila Haro Girón, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme al artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. Asimismo, como lo dispone el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 5.

 

2.    Que, según lo previsto en los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, así como del Procurador de la Policía Nacional del Perú, quienes, a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificados debidamente, como consta de fojas 7 y 9, no han expresado su oposición o conformidad con el desistimiento, por lo que, en su rebeldía, se resuelve, de acuerdo con el artículo 343° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña María Luzmila Haro Girón del presente proceso seguido contra la Policía Nacional del Perú, dando por concluido el proceso.

 

 Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN