EXP. N.° 5541-2006-PA/TC
LIMA
MARÍA LUZMILA
HARO GIRÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 4 del cuadernillo formado
en esta instancia, presentado por doña María Luzmila Haro Girón, mediante el
cual se desiste del presente proceso seguido contra la Policía Nacional del
Perú; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. Asimismo, como lo dispone el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 5.
2. Que, según lo previsto en los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, así como del Procurador de la Policía Nacional del Perú, quienes, a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificados debidamente, como consta de fojas 7 y 9, no han expresado su oposición o conformidad con el desistimiento, por lo que, en su rebeldía, se resuelve, de acuerdo con el artículo 343° del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Tener por desistida a doña María Luzmila Haro Girón
del presente proceso seguido contra la Policía Nacional del Perú, dando por
concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN