EXP. N.° 5557-2006-PA/TC
LIMA
WASHINGTON ORLANDO
ALVA VERGARA
Lima, 10 de abril de 2007
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por Washington Orlando Alva Vergara contra
la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 30, su fecha 31 de enero de 2006, que declara
improcedente in limine la demanda de
autos; y,
1. Que la
recurrida y la apelada han rechazado de plano la demanda aduciendo que la
pretensión se encuentra comprendida en el supuesto de improcedencia establecido
en el inciso 2) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.
2. Que este
Tribunal ha precisado en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, los
lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por
pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar
directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo;
así como las reglas procesales que se deberán aplicar a todas aquellas
pretensiones cuyo conocimiento no sea procedente en la vía constitucional.
3.
Que la parte demandante solicita que se
incluyan en el pago de su pensión mensual de mayor de la Policía Nacional del
Perú en situación de retiro, los beneficios económicos por concepto de
combustible que corresponden al grado de mayor en actividad, más devengados.
4. Que, conforme
al fundamento N.° 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente
vinculante según lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha considerado que la pretensión
de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo
que es de aplicación el artículo 38 del Código Procesal Constitucional y deberá
desestimarse la pretensión.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
Declarar
INFUNDADA la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN