EXP. N.° 5557-2006-PA/TC

LIMA

WASHINGTON ORLANDO

ALVA VERGARA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de abril de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Washington Orlando Alva Vergara contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 30, su fecha 31 de enero de 2006, que declara improcedente in limine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrida y la apelada han rechazado de plano la demanda aduciendo que la pretensión se encuentra comprendida en el supuesto de improcedencia establecido en el inciso 2) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que este Tribunal ha precisado en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo; así como las reglas procesales que se deberán aplicar a todas aquellas pretensiones cuyo conocimiento no sea procedente en la vía constitucional.

 

3.      Que la parte demandante solicita que se incluyan en el pago de su pensión mensual de mayor de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, los beneficios económicos por concepto de combustible que corresponden al grado de mayor en actividad, más devengados.

 

4.      Que, conforme al fundamento N.° 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante según lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha considerado que la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del Código Procesal Constitucional y deberá desestimarse la pretensión.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN