EXP. N.° 05572-2006-PA/TC

TACNA

PANCRACIA BENITA

FLORES MÁLAGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de marzo de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Pancracia Benita Flores Málaga contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 146, su fecha 3 de abril de 2006, que, revocando la apelada, declara improcedente la demanda de amparo de autos, en los seguidos con la Municipalidad Provincial de Tacna; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante solicita que se deje sin efecto el despido del que ha sido víctima y que por consiguiente se ordene a la emplazada que la reponga en su mismo puesto de trabajo. Aduce estar bajo los alcances del artículo 1º de la Ley N.º 24041.

 

2.      Que la recurrente sostiene que la afectación se produjo el 8 de abril del año 2003, cuando la emplazada le comunicó que había decidido dar por terminada su relación laboral; por tanto, a la fecha en que se interpuso la demanda –3 de junio del 2005– la acción había prescrito, razón por la cual en el presente caso ha operado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

                                                                                                                            

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI