EXP.
N.° 05572-2006-PA/TC
TACNA
FLORES
MÁLAGA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de marzo de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Pancracia Benita Flores
Málaga contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Tacna, de fojas 146, su fecha 3 de abril de 2006, que, revocando la apelada,
declara improcedente la demanda de amparo de autos, en los seguidos con la
Municipalidad Provincial de Tacna; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
demandante solicita que se deje sin efecto el despido del que ha sido víctima y
que por consiguiente se ordene a la emplazada que la reponga en su mismo puesto
de trabajo. Aduce estar bajo los alcances del artículo 1º de la Ley N.º 24041.
2.
Que la
recurrente sostiene que la afectación se produjo el 8 de abril del año 2003,
cuando la emplazada le comunicó que había decidido dar por terminada su
relación laboral; por tanto, a la fecha en que se interpuso la demanda –3 de
junio del 2005– la acción había prescrito, razón por la cual en el presente
caso ha operado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del
artículo 5º del Código Procesal Constitucional
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI