EXP. N.º 5632-2006-PA/TC

SANTA

SAMUEL HUANCA

CONDORI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2007

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la resolución de autos, su fecha 30 de marzo de 2007, presentado por don Samuel Huanca Condori el 19 de abril de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente considera que este Tribunal ha cometido un “error al interpretar” los hechos que configuran el momento en el cual se produjo la lesión de sus derechos fundamentales, con el objeto de establecer si la demanda de amparo se interpuso (o no) en el plazo previsto legalmente. Por lo que solicita que se declare la nulidad de la resolución de autos, que declaró improcedente su demanda por la causal de prescripción. También estima que este Colegiado ha omitido ordenar que su demanda se tramite en la vía contencioso-administrativa.

 

2.      Que en reiterada jurisprudencia se ha señalado que contra las decisiones de este Tribunal, atinentes a demandas de tutela de derechos fundamentales, no cabe impugnación alguna, en aplicación del artículo 121 del Código Procesal Constitucional. Por tanto, debe rechazarse el pedido de nulidad de la resolución de autos, la cual es conforme al mencionado Código y a la jurisprudencia de este Tribunal.

 

3.      Que, no obstante, se deja a salvo el derecho del recurrente, para que lo haga valer conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la nulidad solicitada.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA