EXP. N.° 05632-2006-PA/TC
SANTA
CONDORI
Lima, 30 de marzo de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Samuel Huanca Condori contra la sentencia de
la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 170,
su fecha 11 de abril de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo, en
los seguidos contra el Director de la Policía Nacional del Perú y otros; y ,
1.
Que
el demandante pretende que se declaren inaplicables la Resolución Directoral
N.° 008-98-DINPOLCAR/J.OFAD, de fecha 17 de marzo de 1998; la Resolución
Directoral N.º 2414-2000-DGPNP/DIPER, de fecha 10 de agosto de 1999; la
Resolución Ministerial N.º 1129-2000-IN/PNP, del 7 de setiembre del 2000, y la
Resolución Directoral 116-2001-DGPNP/DIPER, de fecha 23 de enero de 2001, que
lo pasan de la situación de actividad a la de disponibilidad y posteriormente a
la situación de retiro por supuesta medida disciplinaria; y que, en consecuencia,
se le reincorpore al servicio activo con los derechos y prerrogativas
correspondientes.
2.
Que
de las propias resoluciones impugnadas, como del dicho del propio demandante,
se desprende que el actor tuvo conocimiento de su situación de retiro en la fecha
última mencionada; por lo tanto, habiendo interpuesto la demanda el 31 de mayo
de 2004, se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista en el artículo
44.° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO