EXP.
N.° 5681-2006-PA/TC
LIMA
ROJAS
El pedido de aclaración y corrección de la resolución de autos, su fecha 20 de octubre de 2006, presentado por don Donato Huamán Rojas el 27 de noviembre de 2006; y,
1.
Que, de acuerdo con el artículo 121 del Código
Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no
cabe impugnación alguna; y únicamente,
de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse
cualquier error material u omisión contenido en sus resoluciones.
2.
Que el recurrente presenta una serie de
consideraciones que no tienen por finalidad aclarar o subsanar la resolución de
autos, que declaró improcedentes los extremos materia de su recurso de agravio
constitucional, sino objetar tal decisión, de manera que se varíe la misma.
3.
Que tal pedido debe desestimarse, puesto que,
conforme al artículo citado supra,
contra las resoluciones de este Tribunal no cabe impugnación alguna.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la aclaración y
corrección solicitadas.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI