EXP. N.° 5681-2006-PA/TC

LIMA

DONATO HUAMÁN

ROJAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El pedido de aclaración y corrección de la resolución de autos, su fecha 20 de octubre de 2006, presentado por don Donato Huamán Rojas el 27 de noviembre de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; y  únicamente, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse cualquier error material u omisión contenido en sus resoluciones.

 

2.      Que el recurrente presenta una serie de consideraciones que no tienen por finalidad aclarar o subsanar la resolución de autos, que declaró improcedentes los extremos materia de su recurso de agravio constitucional, sino objetar tal decisión, de manera que se varíe la misma.

 

3.      Que tal pedido debe desestimarse, puesto que, conforme al artículo citado supra, contra las resoluciones de este Tribunal no cabe impugnación alguna.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración y corrección solicitadas.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN