EXP. N.° 05691-2006-PA/TC
LAMBAYEQUE
PABLO
HILARIÓN
ROMÁN
BOHÓRQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto don Pablo Hilarión
Román Bohórquez contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante interpone demanda de amparo contra
2. Que este Colegiado en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la sentencia
precitada, los criterios de procedencia
adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y
obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en
cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó
que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme
lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1),
y 38 del Código Procesal Constitucional por lo que no puede ser tutelada a
través del proceso constitucional de amparo. En efecto, como se ha precisado en
el considerando 1. supra, lo pretendido por el accionante es el reintegro de una suma dineraria que le fue
descontada al abonarle su pensión de cesantía dentro de los alcances del
Decreto Ley 20530; sin embargo, como puede verificarse de las boletas de pago (fojas
6, 7, 48 y 49), la pensión que percibe el actor luego del descuento practicado
no afecta su derecho al mínimo vital. Asimismo, de los actuados tampoco se
advierte que el demandante se encuentre en algún supuesto de tutela urgente que
haga atendible su pedido.
4. Que, de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a
las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ