EXP. N.° 5709-2006-PHC/TC

LIMA

WILLIAN ANTONIO

VERA CASTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2006.

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Willian Antonio Vera Castro contra la resolución de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 107, su fecha 24 de mayo de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 6 de abril de 2006, expediente N.º 1897-2005, dictada por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima que –en ejecución de sentencia– ordena al demandante la restitución de la posesión de un bien inmueble. Alega que habiendo solicitado la variación de la restitución del predio por el pago de un monto indemnizatorio, el juzgado emplazado declaró improcedente su pedido y que, habiendo apelado dicha decisión y encontrándose pendiente de resolver, procedió a dictar la resolución cuestionada ordenando nuevamente que se restituya el bien, lo cual afecta su derecho al debido proceso.

 

2.        Que el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (...)”. En el caso concreto, el petitorio y los hechos de la demanda no tienen relación directa con el contenido constitucional protegido del derecho fundamental a la libertad personal o con los derechos conexos a éste; por el contrario, fluye de autos que los presupuestos fácticos que sustentan la demanda están referidos a materia de reparación civil sobre la restitución de un bien inmueble que se requiere al recurrente, lo cual, evidentemente, no puede ser objeto de análisis ni de resolución dentro de un proceso constitucional de hábeas corpus.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ