EXP.N.°5761-2006-PA/TC
AREQUIPA
EMPRESA
DE TRANSPORTES
FLORIÁN E.I.R. LTDA.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de marzo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Empresa de Transportes Florián E.I.R. Ltda. contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 144, su fecha 25 de abril de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra la Municipalidad Provincial de Arequipa; y,
ATENDIENDO A
1. Que la empresa demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.º 20376-2001-MPA/C-3, de fecha 20 de setiembre de 2001, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de la Empresa de Transportes Florián sobre la aprobación de la ruta EO-26 Cayma-Miraflores-Cercado, y viceversa.
2. Que fluye de autos que desde la fecha del acto presuntamente lesivo de los derechos constitucionales hasta la fecha de interposición de la demanda, 6 de octubre de 2004, ha transcurrido con demasía el plazo establecido en los artículos 5.10 y 44 del Código Procesal Constitucional; por lo que la demanda deviene en improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BARDELI LARTIRIGOYEN