EXP. Nº 05777-2006-PA/TC

LA LIBERTAD

ADAN ROBLES CALDERON

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 14 días del mes de febrero de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini, y Bardelli Lartirigoyen pronuncia la siguiente sentencia

 

Asunto

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Adán Robles Calderón contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 176, su fecha 26 de abril de 2006, que declara nulo todo lo actuado y concluido el proceso de amparo de autos.

 

Antecedentes

 

      Con fecha 8 de agosto del 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la AFP Pro Futuro y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) alega la vulneración de sus derechos pensionarios reconocidos por la Constitución y la Ley, al impedírsele su libre retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), obligándosele a permanecer afiliado a la demandada en virtud de un contrato de afiliación donde no se le informo correctamente.

 

      Las emplazadas contradicen la demanda, alegando que la parte demandante pretende desnaturalizar la acción de amparo, dado que esta no es la vía idónea para declarar nulo un contrato de afiliación; añade que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional.

 

      El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de La Libertad, con fecha 3 de diciembre del 2004, declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y nulo todo lo actuado y téngase por concluido el proceso, con considerar que existe un procedimiento a seguir señalando a la SBS como autoridad administrativa competente que el recurrente no ha seguido antes de recurrir a la instancia judicial.  

 

La recurrida por los propios fundamentos de la apelada la confirma.

     

FUNDAMENTOS

 

1.        En la sentencia recaída en el Expediente N.º 1776-2004-AA/TC, este Colegiado ha sentado jurisprudencia sobre la posibilidad de retorno de los pensionistas del SPP al SNP. 

En efecto, y tomando como base lo estipulado en el artículo 11º de la Norma Fundamental, que consagra el derecho al libre acceso a la pensión, se ha señalado que es constitucionalmente aceptable el retorno parcial al SNP; es decir, se permite la desafiliación sólo en tres supuestos, los cuales ya se encontraban previstos en la legislación infraconstitucional sobre la materia; a saber:

 

a)      si la persona cumplía los requisitos exigidos para acceder a una pensión en el SNP antes de trasladarse a una AFP.

 

b)      si no existió información para que se realizara la afiliación, y

 

c)      si se están protegiendo labores que impliquen un riesgo para la vida o la salud.

 

2.        En cualquiera de estos supuestos, este Colegiado procederá a declarar fundada la demanda. Sin embargo, el efecto de la sentencia no será la desafiliación automática, sino que se iniciará el trámite de desafiliación ante la propia AFP y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Por este motivo, en cuanto al pedido de desafiliación automática, la demanda se declarará improcedente.

 

3.        En el presente caso, el recurrente aduce que  debido a la masiva promoción y a la engañosa propaganda de los promotores me afilie (escrito de demanda de fojas 10); configurándose así un caso de omisión de datos por parte de los demandados hacia los usuarios. Tomando en consideración tales alegatos, el pedido del recurrente se encuentra dentro del supuesto b) indicado en el fundamento 1 de la presente,  motivo por el cual se debe declarar fundada la demanda en cuanto al inicio del trámite de desafiliación, y se ha de ordenar a las entidades encargadas de dicho trámite habiliten tal procedimiento a favor del demandante; por consiguiente, el pedido de desafiliación automática deviene en improcedente.

 

4.        Respecto a la excepción de falta de agotsame4into de la vía administrativa la misma debe desestimarse toda vez que la vulneración es de eminente realización y ejecutada en forma continua.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que el confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda, por vulneración del derecho al libre acceso a las prestaciones pensionarias. Por ende, ordena a la AFP y  SBS den inicio, a partir de la notificación de la presente sentencia, al trámite de desafiliación del recurrente, conforme a las pautas establecidas en la STC N.º 1776-2004-AA/TC.

 

2.      Declarar IMPROCEDENTE la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y el pedido de dejar sin efecto, de manera inmediata, la afiliación realizada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN