EXP. N.° 05783-2006-PA/TC
LIMA
LUIS ALFREDO
JUSTO NAVARRO
Lima, 29 de octubre de 2007
La resolución recaída en el Expediente N.º 05783-2006-AA es aquella conformada por los votos de los
magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli
Lartirigoyen y Landa Arroyo, que declara FUNDADA
la demanda. El voto de los magistrados Gonzales
Ojeda y Bardelli Lartirigoyen
aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto
con la firma del magistrados integrante de
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de diciembre de 2006, la sala segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Luis Alfredo Justo Navarro contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de setiembre
de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra
El Procurador Público del Ministerio de Defensa
encargado de los asuntos judiciales de
El Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima, con fecha 23 de febrero de 2005, declara infundada la excepción propuesta
y fundada la demanda, por considerar que de los medios probatorios en autos
aparece que se ha recortado unilateral y arbitrariamente la pensión del actor
por parte de la demandada.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, por estimar que la pretensión no forma parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
FUNDAMENTOS
1. En atención a los criterios
de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
§ Delimitación
del petitorio
2. El demandante pretende que
se le restituya el monto de su pensión que venía percibiendo hasta octubre de
1993, debido a que, en noviembre del mismo año, la emplazada le redujo
unilateralmente su pensión de jubilación.
§ Análisis de
la controversia
3. Con los certificados de
pagos obrantes de fojas
4. Adicionalmente, la emplazada
debería efectuar el cálculo de los devengados correspondientes desde la fecha
del agravio, así como el de los intereses legales generados de acuerdo a la
tasa señalada en el artículo 1246.º del Código Civil,
y proceder a su pago, en la forma y modo establecido por ley.
5. En la medida en que, en este
caso, se ha acreditado la vulneración del derecho del demandante,
correspondería, de conformidad con el artículo 56.º
del Código Procesal Constitucional, ordenar a dicha entidad que asuma el pago
de los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de
ejecución de la presente sentencia.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda.
2. Ordenar a la emplazada que le reintegre las sumas devengadas por el recorte sufrido en su pensión de cesantía desde noviembre de 1993, con los respectivos intereses legales y los costos del proceso.
Publíquese y notifíquese
SS.
GONZALES OJEDA
LANDA ARROYO
EXP. N.° 05783-2006-PA/TC
LIMA
LUIS ALFREDO
JUSTO NAVARRO
VOTO DE LOS MAGISTRADOS GONZALES OJEDA Y
BARDELLI LARTIRIGOYEN
Visto el recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Luis Alfredo Justo Navarro contra la
sentencia de
Con fecha 15 de setiembre
de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra
El Procurador Público del Ministerio de Defensa
encargado de los asuntos judiciales de
El Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima, con fecha 23 de febrero de 2005, declara infundada la excepción propuesta
y fundada la demanda, por considerar que de los medios probatorios en autos
aparece que se ha recortado unilateral y arbitrariamente la pensión del actor
por parte de la demandada.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, por estimar que la pretensión no forma parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
FUNDAMENTOS
1. En atención a los criterios
de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
§ Delimitación
del petitorio
2. El demandante pretende que
se le restituya el monto de su pensión que venía percibiendo hasta octubre de
1993, debido a que, en noviembre del mismo año, la emplazada le redujo
unilateralmente su pensión de jubilación.
§ Análisis de
la controversia
3. Con los certificados de
pagos obrantes de fojas
4. Adicionalmente, la emplazada
debería efectuar el cálculo de los devengados correspondientes desde la fecha
del agravio, así como el de los intereses legales generados de acuerdo a la
tasa señalada en el artículo 1246.º del Código Civil,
y proceder a su pago, en la forma y modo establecido por ley.
5. En la medida en que, en este
caso, se ha acreditado la vulneración del derecho del demandante,
correspondería, de conformidad con el artículo 56.º
del Código Procesal Constitucional, ordenar a dicha entidad que asuma el pago
de los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de
ejecución de la presente sentencia.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda.
2. Ordenar a la emplazada que le reintegre las sumas devengadas por el recorte sufrido en su pensión de cesantía desde noviembre de 1993, con los respectivos intereses legales y los costos del proceso.
SS.
GONZALES OJEDA