EXP.
N.º 5788-2006-PC/TC
LIMA
EUSEBIO
DÁVILA
ROSALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de marzo de 2007
VISTO
El pedido de aclaración de la resolución de fecha 7 de setiembre de 2006, presentado por Eusebio Dávila Rosales el 20 de octubre de 2006; y,
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, y únicamente, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan.
2. Que, en el caso, el pedido de aclaración del recurrente tiene por objeto que se deje sin efecto la resolución de autos (que declaró improcedente su demanda y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 28 de la SRC N.° 0168-2005-PC); consecuentemente, solicita que se declare fundada su demanda.
3. Que tal pedido debe ser desestimado, puesto que, conforme se ha expuesto en el considerando 1, supra, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI