EXP. N.º 5788-2006-PC/TC

LIMA

EUSEBIO DÁVILA

ROSALES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de fecha 7 de setiembre de 2006, presentado por Eusebio Dávila Rosales el 20 de octubre de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, y  únicamente, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan.

 

2.      Que, en el caso, el pedido de aclaración del recurrente tiene por objeto que se deje sin efecto la resolución de autos (que declaró improcedente su demanda y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 28 de la SRC N.° 0168-2005-PC); consecuentemente, solicita que se declare fundada su demanda.

 

3.      Que tal pedido debe ser desestimado, puesto que, conforme se ha expuesto en el considerando 1, supra, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI