EXP. N.° 05802-2006-PA/TC

AMAZONAS

ANA MARÍA RIOJA

TORRES

                                                                                 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 18 de enero de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ana María Rioja Torres contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 56, su fecha 28 de marzo de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo en los seguidos con la Dirección Regional de Salud de Amazonas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante solicita que se deje sin efecto la Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 538-2005-GOBIERNO REGIONAL-AMAZONAS/DRS de fecha 6 de octubre de 2005, mediante la cual se da por concluido su destaque dispuesto por la Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 201-2005-GOBIERNO REGIONAL-AMAZONAS/DRS de fecha 21 de marzo de 2005.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N. º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N. º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC N.° 0206-2005-PA).

 

 Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

 LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN