EXP. N.º 5811-2005-PA/TC
LIMA
VÍCTOR VENANCIO
ASTETE TAZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El pedido de
aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de abril de 2007, presentado
por
1. Que el primer párrafo del artículo 121.º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2.
Que, conforme a la cédula de notificación obrante en el
Cuaderno de este Tribunal, la sentencia
de autos se le notificó a
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA