EXP. N.º 5811-2005-PA/TC

LIMA

VÍCTOR VENANCIO

ASTETE TAZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de mayo de 2007

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de abril de 2007, presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 18 de mayo de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que, conforme a la cédula de notificación obrante en el Cuaderno de este Tribunal,  la sentencia de autos se le notificó a la ONP en su domicilio real y procesal, respectivamente,  el 3 y 8 de mayo de 2007. Por lo tanto, el pedido de aclaración de la ONP debe inadmitirse, puesto que ha sido presentado fuera del plazo referido en el párrafo anterior.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA