EXP. N.° 5863-2006-PHC/TC
CAJAMARCA
JUAN CARLOS
RUIZ MENDOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno del Tribunal
Constitucional, presentado por don Juan Carlos Ruiz Mendoza, mediante el cual
se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso de hábeas corpus
seguido contra doña Fernanda Bazán Sanchez y otros; y,
ATENDIENDO A
1. Que el artículo IX del Código Procesal Constitucional contempla la aplicación supletoria del Código Procesal Civil(CPC), siempre que la norma a la que se recurra no contravenga los fines de los procesos constitucionales y sea pertinente para la solución del caso.
2. Que tal como se establece en el Título XI -Formas Especiales de Conclusión del Proceso- del Código Procesal Civil, el desistimiento es una institución jurídica que puede aplicarse a los procesos constitucionales. Por otro lado, conforme a lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el director del penal donde se encuentra recluido, tal como consta a fojas 21.
3. Que a tenor de los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional fue puesto en conocimiento de los emplazados, los cuales, pese al tiempo transcurrido y a haber sido notificados debidamente, como consta de fojas 13 y ss., no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que les concede la ley; por lo que, en su rebeldía, se resuelve, de conformidad con el artículo 343º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Tener por desistido a don Juan Carlos Ruiz Mendoza
del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de hábeas corpus
seguido contra doña Fernanda Bazán Sanchez y otros; dando por concluido el
proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ