WALTER LEE
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Walter Lee contra la resolución de la
Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 200, su fecha 31 de marzo de 2006, que, confirmando
la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 13 de febrero de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra la Juez y el Secretario del Decimoprimer Juzgado de Familia de
Lima, y contra el efectivo policial Miguel Maya Gutiérrez, por vulneración de
su derecho a la libertad individual en la modalidad de libre tránsito. Aduce
que con fecha 27 de enero de 2006, los demandados, acompañados de tres
efectivos policiales, se apersonaron al local que utiliza como vivienda y como
sede de sus empresas y sin orden judicial alguna, procedieron a desalojar a
todos los empleados y funcionarios que laboran en dicho lugar, el que mantienen
ocupado en forma permanente en cumplimiento de una supuesta medida cautelar que
le ordena retirarse del hogar conyugal, sin especificar de qué parte del
inmueble debe retirarse y por qué plazo.
2. Que del examen de las piezas instrumentales obrante en autos se tiene, a fojas 86, la Resolución N.º 1, su fecha 14 de febrero de 2005, por el que el Décimoprimer Juzgado de Familia Civil–Tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco del proceso civil seguido entre la señora Yu Ling Huang de Lee y el actor por violencia familiar, concedió medida cautelar de retorno, autorizándose a la solicitante el retorno al inmueble ubicado en la avenida Arequipa Nº 5255 - Miraflores. Asimismo, el mismo juzgado emitió la Resolución N.º 18, su fecha 17 de octubre del mismo año, obrante en autos a fojas 136, en vista de que el actor incumplió con lo ordenado en la precitada resolución, disponiendo el retiro del actor del domicilio conyugal, resolución en cuyo cumplimiento procedieron los demandados a intervenir el domicilio del actor. Resulta importante señalar que contra ésta decisión judicial el actor interpuso recurso de apelación, el que le fue concedido mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2005, conforme se observa a fojas 158 del principal.
3. Que en el presente caso nos hallamos ante una presunta restricción de la libertad de tránsito basada en una resolución judicial; en todo caso, habida cuenta que existe pendiente un pronunciamiento por parte del Superior sobre un recurso impugnatorio, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido, al no existir una resolución judicial firme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ