EXP. N.° 5892-2006-PHC/TC

LIMA

WALTER LEE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Lee contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 200, su fecha 31 de marzo de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 13 de febrero de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Juez y el Secretario del Decimoprimer Juzgado de Familia de Lima, y contra el efectivo policial Miguel Maya Gutiérrez, por vulneración de su derecho a la libertad individual en la modalidad de libre tránsito. Aduce que con fecha 27 de enero de 2006, los demandados, acompañados de tres efectivos policiales, se apersonaron al local que utiliza como vivienda y como sede de sus empresas y sin orden judicial alguna, procedieron a desalojar a todos los empleados y funcionarios que laboran en dicho lugar, el que mantienen ocupado en forma permanente en cumplimiento de una supuesta medida cautelar que le ordena retirarse del hogar conyugal, sin especificar de qué parte del inmueble debe retirarse y por qué plazo.

 

2.        Que del examen de las piezas instrumentales obrante en autos se tiene, a fojas 86, la Resolución N.º 1, su fecha 14 de febrero de 2005, por el que el Décimoprimer Juzgado de Familia Civil–Tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco del proceso civil seguido entre la señora Yu Ling Huang de Lee y el actor por violencia familiar, concedió medida cautelar de retorno, autorizándose a la solicitante el retorno al inmueble ubicado en la avenida Arequipa Nº 5255 - Miraflores. Asimismo, el mismo juzgado emitió la Resolución N.º 18, su fecha 17 de octubre del mismo año, obrante en autos a fojas 136, en vista de que el actor incumplió con lo ordenado en la precitada resolución, disponiendo el retiro del actor del domicilio conyugal, resolución en cuyo cumplimiento procedieron los demandados a intervenir el domicilio del actor. Resulta importante señalar que contra ésta decisión judicial el actor interpuso recurso de apelación, el que le fue concedido mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2005, conforme se observa a fojas 158 del principal.

 

3.        Que en el presente caso nos hallamos ante una presunta restricción de la libertad de tránsito basada en una resolución judicial; en todo caso, habida cuenta que existe pendiente un pronunciamiento por parte del Superior sobre un recurso impugnatorio, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido, al no existir una resolución judicial firme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ